La Convocatoria de Ayudas a Entidades Locales para proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 finaliza su periodo de solicitudes el 31/12/2020. La última ampliación de presupuesto, que incorporaba también algunas modificaciones, se realizó mediante el (Real Decreto 316/2019, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017(*), de 16 de junio).(*) Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.Con el fin de favorecer e incentivar la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, tal como establecen los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha elaborado un Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, de los cuales un 38,2 % estarán gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).Una parte de la dotación de este eje, estará destinado a proyectos singulares que permitan el paso a una economía baja en carbono mediante la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la Entidades Locales, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POCS. En la convocatoria ampliada se ha establecido un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA y objetivo específico.
Los proyectos singulares susceptibles de subvención deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:
Los proyectos deben corresponderse con proyectos concretos y definidos que cuenten con calendario establecido y cumplan con los requisitos recogidos en el Anexo I de las Bases reguladoras.
El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región, en el caso de Fuengirola la cofinanciación es del 80%
Las entidades locales deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación FEDER una vez la actuación esté concluida. Se tiene previsto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la posibilidad de dotar un anticipo del 40% sobre la ayuda otorgada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art 131, punto 4 del Reglamento UE 1303/ 2013 de disposiciones Comunes.
Para la determinación del gasto subvencionable será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, y en la modificación del mismo mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El ayuntamiento de Fuengirola, en su compromiso con la convocatoria ha ejecutado en los siguientes edificios municipales la sustitución de luminarias por luminarias con Tecnología LED:
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