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PLUSVALÍA - Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Descripción

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Finalidad

La Plusvalía es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de una transmisión o constitución o trasmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los mismos.
El obligado al pago en las transmisiones a título oneroso (compraventas, por ejemplo) es el transmitente; en las transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias, ...) el adquirente.

La base imponible del impuesto se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo. Este porcentaje variará en función de los años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual. En cuanto al valor del suelo, se utiliza el fijado a efectos de I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) en el momento de la transmisión. El propio ciudadano puede realizar un cálculo aproximado del importe de este impuesto accediendo al formulario.

Organo Gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica

Ley 58/2003 General Tributaria
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003). Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.

Pago de tasas

- Transferencia bancaria
- Ventanilla

Información Adicional


SIMULADOR IMPUESTO INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS

 

Documentación requerida

  • Con carácter general, para todas las solicitudes:
    • Modelo de declaración de Plusvalía debidamente cumplimentado.
    • Copia simple original del título de transmisión.
    • Copia/s del/os título/s anterior/es de adquisición.
    • Documento de representación cuando proceda.
    •  
  • En casos de transmisión “mortis causa”, cuando no hay escritura notarial:
    • Modelo de declaración de Plusvalía debidamente cumplimentado.
    • Certificado de fallecimiento.
    • Testamento. Si no lo hay, “Declaración de Herederos” notarial.
    • Cuaderno Particional o Documento Privado donde consten todos los bienes del conjunto hereditario y los herederos con sus números de documento de identificación y sus respectivas direcciones de notificación
    • Recibo/s de IBI del/los bien/es que se transmite/n.
    • Modelo 650 y 660 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • Copia/s del/os título/s anterior/es de adquisición.
    • Copia de NIF o NIE de los herederos.
    • Documento de representación cuando proceda.
    • Igualmente, dentro de los 6 meses después del fallecimiento de causante, con el fin de tener espacio de tiempo para la recopilación de la documentación necesaria, se puede hacer una  solicitud de prórroga de herencia para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía), de 6 meses para liquidar el impuesto, aportando:
      • Documento de “Solicitud General” debidamente cumplimentado.
      • Certificado de fallecimiento del causante.
      • Recibo/s de IBI del/los bien/es que se transmite/n.

 

Medios de contacto

Departamento de Gestión Tributaria
Teléfono: 952 58 93 93, Fax: 952 19 89 38 e-mail: plusvalia@fuengirola.org
Negociado De Plusvalía
Teléfono: 952 58 93 74 - 951 91 65 69. Fax 952 19 89 38

Observaciones

En las solicitudes tramitadas con representación, tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma. Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos.

Si el sujeto pasivo es residente fiscal y está empadronado en vivienda habitual tiene que aportar certificado fiscal o declaración de renta donde conste que es residente fiscal.

Los pactos que pudiesen existir entre las partes de una transmisión onerosa, aún los incluidos en escritura pública, no producen efectos frente a la Administración Tributaria, pues la deuda siempre será reclamada al obligado tributario.

De ser varios los obligados al pago del impuesto, de oficio se individualizarán las cuotas tributarias. Por ello, el sujeto pasivo interesado debe identificar a los demás obligados de forma fehaciente, indicando sus identificaciones, domicilios y cuotas de propiedad sobre el bien transmitido.

El vigente artículo 13 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto prevé una bonificación del 95% de la cuota tributaria para los supuestos de transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante. Esa bonificación se aplicará de oficio si figura empadronado en el inmueble objeto de transmisión, siempre que quede acreditada la filiación. Cuando haya una discordancia entre la baja en el padrón por un motivo distinto a la defunción, se debe solicitar expresamente la BVH aportando el informe médico correspondiente.

 

Enlaces de interés

Ley 58/2003 General Tributaria

 

Documentación relacionada
MODELO DECLARACIÓN PLUSVALÍA

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ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Adjuntar
Documentación a aportar.
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