Requisitos: Los contenidos en la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.
Tributos y precios públicos
- Tasa sobre ejecución Obras.
El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, o cualquier uso del suelo o subsuelo incluyendo los informes a efectos de calificación que procedan de las obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes.
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Preguntas Frecuentes
¿Es necesario pagar tasas o impuestos previamente? Con la solicitud de licencia de obras en vía pública deberá abonar las tasas e impuestos correspondientes. Para el cálculo de éstas deberán personarse en la Oficina Municipal de Urbanismo aportando para ello el modelo de declaración debidamente cumplimentado o bien solicitarlas al correo expurbanismo@fuengirola.org aportando la misma documentación.
También se puede obtener las cartas de pago de la tasa y el impuesto por la ejecución de obras a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://sede.fuengirola.es/sta/CarpetaPrivate/Login?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=LISTALIQ
Se recuerda que se debe realizar dos tipos de ingresos, esto es, Tasa por Licencia de obras (LICOBRA) e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Además, el titular de la carta de pago deberá coincidir con el solicitante de la licencia.