Registro electrónico
Hora:  
 

50 % Bonificación por Obras de Promoción Inmobiliaria

50 % Bonificación por Obras de Promoción Inmobiliaria


Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI ( Articulo 10)Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( Articulo 73.1) Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Ley 30/1992, de 26 nov. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información Adicional

Medios de contacto

I.B.I.
Dirección: Pza. De España, 1. Ayuntamiento de Fuengirola. 3ª planta.
Teléfono: 952 58 94 07/ 951 91 65 74.
ibi@fuengirola.org

 

Requisitos

  • Ser sujeto pasivo y/o Titular del recibo de IBI.

  • Ostentar el derecho de propiedad de los inmuebles para los que se solicita la bonificación.

 

Documentación relacionada

- Solicitud General : Solicitud General
<< Volver