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15 % Subvención en el IBI para Pensionistas

15 % Subvención en el IBI para Pensionistas


Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 29 de julio de 2013. Ley 30/1992, de 26 nov. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Información Adicional

Medios de contacto

I.B.I.
Dirección: Pza. De España, 1. Ayuntamiento de Fuengirola. 3ª planta
Teléfono: 952 58 94 07
Correo Electrónico: ibi@fuengirola.org

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas residentes en el municipio de Fuengirola que, habiendo formulado solicitud en plazo, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que tanto el solicitante/beneficiario como las demás personas que convivan con él, sean propietarios de una única vivienda, y que ésta se destine a tal uso con carácter habitual.

  • Que el solicitante/beneficiario tenga la condición de pensionista y que dicha pensión, en cómputo anual y en conjunción con las demás fuentes de renta del solicitante y de las demás personas que convivan con él, no superen el SMI en cómputo anual.

  • Que tanto el solicitante/beneficiario como las demás personas que convivan con él, estén empadronados en el municipio de Fuengirola al día 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al de concesión de la ayuda y que todos mantengan esta condición en el momento de concesión y abono de la misma.

  • Ser el beneficiario sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles y/o de la tasa por Gestión Medioambiental de Residuos.

  • Estar el solicitante/beneficiario al corriente en el pago de todas las obligaciones tributarias con la hacienda pública local. Los requisitos anteriores deberán reunirse en fecha inmediatamente anterior a la formulación de la resolución provisional (y después definitiva) de concesión de las ayudas y abono de las mismas.

Quedan excluidos de la presente línea de ayudas los siguientes supuestos:

  • Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria pública.

  • Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.

  • Por no haber presentado el/la solicitante/beneficiario la documentación requerida en los plazos establecidos.

  • Por no estar el/la solicitante/beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento o estar incurso en alguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13 LGS.

 

Documentación relacionada

- 1. SOLICITUD SUBVENCIÓN PENSIONISTAS : 1. SOLICITUD SUBVENCIÓN PENSIONISTAS
- 2. CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS FISCALES : 2. CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS FISCALES
- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN : APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA TERCERA EDAD/ PENSIONISTA DE FUENGIROLA 2.018
- B.O.P 189 - DEL 3 DE OCTUBRE DE 2.013 : B.O.P 189 - DEL 3 DE OCTUBRE DE 2.013
- Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas : Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas a la Tercera Edad/Pensionistas de Fuengirola
- DECLARACIÓN JURADA IBI : DECLARACIÓN JURADA IBI
- PLENO 290713 : PLENO 290713

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

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