Medios de contacto
Departamento de Gestión Tributaria
Teléfono: 952-58-93-93, Fax: 952-19-89-38 e-mail: rentas@fuengirola.org
Requisitos
Representación
Tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma.
Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos.
Alta/baja impuesto actividades económicas
Modelo 036, 037.
Contrato de alquiler del establecimiento
Escritura pública
Cambio titularidad vivienda/local comercial por compraventa, donación, adjudicación, transmisión de propiedad, ...
Observaciones
Preguntas Frecuentes
- En los locales sin actividad, cuya tasa se gira al propietario, ¿influye la calle en la que se encuentre el local?
Sí; en este caso también se tiene en cuenta la calle en la que se encuentra sito el mismo y que determinará las cuatro categorías en las que se divide el tramite fiscal.
- La superficie a computar para el cálculo de la tarifa, ¿cuál es?
La declarada por el interesado en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de establecimientos con actividad, o bien la declarada a efectos de IBI (escritura de propiedad).
- ¿Las tarifas son fijas para los establecimientos comerciales?
No, las tarifas se establecen en función de la actividad desarrollada, los metros cuadrados del establecimiento y la calle en la que se ubique el mismo.
- Si en mi establecimiento comercial se ejercen distintas actividades (peluquería, estética, masajes, ..), pero todas se ejercen por un mismo titular, ¿por cuál tributar?
Se tributará por la superficie total del local y con arreglo a la tarifa de la actividad principal. Si ninguna de las actividades fuese preponderante se tributará por la de mayor cuota.
- Si tengo alquilado mi local a varios sujetos que ejercen la misma o diferente actividad, ¿qué tasa van a abonar?
A efectos de esta tasa se computarán todos los metros del local, prorrateándose la cuota que resulte entre los distintos sujetos pasivos, en proporción a la de cada uno de ellos.
En todo caso, la tasa nunca podrá resultar inferior a 31.50.-?.
Enlaces de interés
Ley 58/2003 General Tributaria