Documentación requerida
Solicitud de bonificación del 95% de la cuota tributaria sólo en caso de fallecimiento
- Con carácter general, para todas las solicitudes
- Copia simple original del título de transmisión
De no figurar en dicha copia el título de propiedad anterior será necesario presentar fotocopia del dicho título.
- Solicitudes de Liquidación del impuesto. En estos casos el interesado solicita le sea enviada la correspondiente liquidación del impuesto.
- Solicitud de liquidación del impuesto. Será necesario presentación de solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que conste de forma expresa la voluntad del sujeto pasivo de proceder a la liquidación del impuesto.
- Solicitud de bonificación por vivienda habitual. Solicitud de bonificación del 95% de la cuota tributaria.
- Acreditación de la filiación. A través de copia del Libro de Familia o documento similar.
- Individualización de cuotas. A través de este procedimiento se individualizan las cuotas tributarias que pudieran corresponder a cada uno de los obligados tributarios al pago del impuesto.
- Copia título de propiedad o documento similar en el que queden plenamente acreditados los requisitos que para acceder a este beneficio tributario señala el artículo 35.6 LGT: datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ello participe en el dominio sobre el bien.
Medios de contacto
Departamento de Gestión Tributaria
Teléfono: 952-58-93-93, Fax: 952-19-89-38 e-mail: plusvalia@fuengirola.org
Negociado De Plusvalía
Teléfono: 952589374 - 951916569. Fax 952198938
Requisitos
Representación
Tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma.
Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos.
- Fotocopia escritura
- Fotocopia DNI-NIE-CIF
- Certificado de defunción (en caso de herencias)
- Certificado padrón de habitantes (en caso de herencias y vivienda habitual). Si es residente fiscal y esta empadronado en vivienda habitual tiene que aportar certificado fiscal o declaración de renta donde conste que es residente fiscal.
Observaciones
Los pactos que pudiesen existir entre las partes de una transmisión onerosa, aún los incluidos en escritura pública, no producen efectos frente a la Administración tributaria, pues la deuda siempre será reclamada al obligado tributario.
De ser varios los obligados al pago del impuesto es posible solicitar la individualización de las cuotas tributarias. Para ello, el sujeto pasivo interesado debe identificar a los demás obligados de forma fehaciente, indicando sus identificaciones, domicilios y cuotas de propiedad sobre el bien transmitido.
El vigente artículo 13 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto prevé una bonificación del 95% de la cuota tributaria para los supuestos de transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante. Los interesados en la solicitud de la misma han de aportar certificado de empadronamiento del causante (en el inmueble objeto de transmisión) así como documento por el que se acredite la filiación.
Enlaces de interés
Ley 58/2003 General Tributaria