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Exención impuesto vehículos de tracción mecánica en razón de minusvalía

Exención impuesto vehículos de tracción mecánica en razón de minusvalía


Finalidad

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se encontrarán exentos de pago del Impuesto.
Igualmente, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, acreditada por cualquier medio en Derecho.

Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso: Recurso de Reposición


Descripción: Medio de impugnación de las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.

Plazo de presentación: en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.


El acto administrativo por el que se resuelva el recurso de reposición será recurrible ante la jurisdicción contencioso - administrativa.



Plazo del recurso: 30 días

Normativa básica

Ley 58/2003 General Tributaria

Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003). Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.

Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Pago de tasas

Actividad gratuita

Información Adicional

Documentación requerida

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Solicitud del titular
    • Declaración de uso exclusivo el vehículo bajo responsabilidad del titular minusválido/pensionista
    • Permiso de circulación
    • Tarjeta de inspección técnica
  • Exención por minusvalía
    • Certificado Tarjeta de minusválido
    • Certificado oficial acreditativo de su minusvalía y grado, expedido por órgano competente.
  • Exención Pensionista
    • Debe darse en el solicitante la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
    • Acreditación de la condición de pensionista
    • Fotocopia de la resolución, o certificado de la misma.
  • Traspaso de exención a nuevo vehículo. Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para un nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación y puesta en circulación.

Medios de contacto

Departamento de Gestión Tributaria
952 58 93 93, Fax: 952 19 89 38
rentas@fuengirola.org

 

Requisitos

  • Representación. Tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma. Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos.

  • Acreditar la condición de minusválido, en grado igual o superior a 33%

  • Acreditar condición de pensionista, por incapacidad absoluta permanente total, absoluta o gran invalidez.

 

Observaciones

La fecha de reconocimiento de la minusvalía o de la condición de pensionista debe ser anterior a la fecha del devengo del tributo.

 

Más información

En los supuestos de vehículos de nueva matriculación para los que se haya solicitado exención, el interesado dispone de un mes desde la matriculación del vehículo para aportar ante esta Administración copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica, a fin de reconocer de forma definitiva la exención solicitada.

En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la Administración Municipal, tendrá efectividad en el mismo periodo impositivo en el que se haya formulado la misma.

Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para un nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación y puesta en circulación, para lo cual, al tiempo de presentación de la solicitud, deberán acreditar ante este Ayuntamiento la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.


Información adicional a la forma de presentación

Los interesados deberán instar su concesión justificando el destino del vehículo, así como el derecho a disfrutar de la misma, aportando la documentación requerida en cada supuesto. En cualquier caso, la fecha de reconocimiento de la minusvalía o de la condición de pensionista debe ser anterior a la fecha del devengo del tributo.

En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la Administración Municipal, tendrá efectividad en el mismo periodo impositivo en el que se haya formulado la misma.

En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos oportunos. En virtud de esta documentación la Administración Municipal expedirá un documento que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez registrada la matrícula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante la Administración Municipal, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo y de la tarjeta de inspección técnica con inscripción de la mencionada matrícula, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada.

En caso de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido en su solicitud al interesado, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención.

Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para un nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación y puesta en circulación, para lo cual, al tiempo de presentación de la solicitud, deberán acreditar ante este Ayuntamiento la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

Estas solicitudes se regirán por lo establecido en los párrafos anteriores. En caso de no acreditarse la baja del vehículo ya exento, o la fecha de dicha baja fuese anterior en un mes a la fecha de la nueva solicitud, o se incumpliese el plazo de un mes la exención tendrá efectividad, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su solicitud.

 

Enlaces de interés

Ley 58/2003 General Tributaria

 

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