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Licencia de espectáculos ocasionales o extraordinarios

Licencia de espectáculos ocasionales o extraordinarios


Finalidad

ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD RECREATIVA OCASIONAL: aquellos que debidamente autorizados por el órgano competente, se celebren o se desarrollen durante periodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.


ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD RECREATIVA EXTRAORDINARIA: aquellos que debidamente autorizados por los Ayuntamientos, se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose referido a un máximo de 12 días en el año natural.

Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Decreto 195/2007

Decreto 247/2011 Modificación Decreto 195/2007

Decreto 155/2018 Modificación Decreto 195/2007

Pago de tasas

Transferencia bancaria o ventanilla

Información Adicional

Requisitos: Modelo debidamente cumplimentada según modelo normalizado, acompañada de la documentación relacionada al dorso de la misma.

Las solicitudes producirán efectos únicamente si vienen acompañadas por la documentación que permita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Con carácter previo a la presentación de los documentos por el solicitante, la administración municipal comprobará su oportunidad y suficiencia desde un punto de vista sustantivo y formal.

Documentación relacionada

- DECRETO 195/2007 : DECRETO 195/2007
- DECRETO 247/2011 : DECRETO 247/2011
- Decreto 155/ 2018 : Decreto 155/ 2018
- LEY 39/2015 : LEY 39/2015
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CO : ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Acreditación del Promotor y Representante
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Informe Higiénico Sanitario
Proyecto de instalación
Contrato suscrito con Empresa de Seguridad
Contrato suscrito con Empresa de Seguridad (aforo > 300p.)
Justificante del pago de la tasa correspondiente para la tramitación
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