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Licencia de Obras en Vía Pública - Otros

Licencia de Obras en Vía Pública - Otros


Finalidad

Son aquellas obras de calas, reparaciones, modificaciones, canalizaciones y acometidas de instalación de cualquier tipo de suministro, necesite o no de obra civil y tenga o no carácter permanente; también se considerarán al amparo de esta solicitud los pasos de carruajes o cualquiera otras intervenciones u obras, de carácter provisional o permanente que afecten de alguna manera a la vía pública, en superficie o afectando a subsuelo o vuelo, requiriendo o no de obra civil para llevarse a cabo.

Obras en vía pública (según Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública): Se enmarcarán en esta solicitud las actuaciones que no se describan expresamente como acometidas, canalización, cala o paso de carruajes según la ordenanza referida.

Presentación

Oficina municipal de Urbanismo - Ayuntamiento de Fuengirola. 4ª planta. Teléfono: 952589305. Lunes a jueves de 9:00 a 14:00

Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
  • Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola, aprobación 22/02/2011.
  • Ordenanza municipal número 12 de Tasas por Actuaciones Urbanísticas.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública. B.O.P. 04-03-2013.
  • Ordenanza Municipal de medidas correctoras y usos en obras de edificación.

Pago de tasas

  • Transferencia Bancaria
  • Tarjeta de Crédito.

Información Adicional

Requisitos: Los contenidos en la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.

Tributos y precios públicos

  • Tasa sobre ejecución Obras.
    El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, o cualquier uso del suelo o subsuelo incluyendo los informes a efectos de calificación que procedan de las obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
    El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Preguntas Frecuentes

¿Es necesario pagar tasas o impuestos previamente? Con la solicitud de licencia de obras en vía pública deberá abonar las tasas e impuestos correspondientes. Para el cálculo de éstas deberán personarse en la Oficina Municipal de Urbanismo aportando para ello el modelo de declaración debidamente cumplimentado o bien solicitarlas al correo expurbanismo@fuengirola.org aportando la misma documentación.

También se puede obtener las cartas de pago de la tasa y el impuesto por la ejecución de  obras a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:

https://sede.fuengirola.es/sta/CarpetaPrivate/Login?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=LISTALIQ

Se recuerda que se debe realizar dos tipos de ingresos, esto es, Tasa por Licencia de obras  (LICOBRA) e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Además, el titular de la carta de pago deberá coincidir con el solicitante de la licencia.

Documentación relacionada

- Solicitud Licencia Obra Vía Pública - General : Solicitud Licencia de Obra en Vía Pública - General

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Documentación a aportar