La ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, dedica su capítulo IV a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un registro existente en cada municipio, lo que permitirá disponer de un censo de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía, a efectos no sólo estadísticos sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares; y todo ello, en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía, tal y como demanda la sociedad en la que vivimos.
En desarrollo de esta previsión legal, así como del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, se redacta el reglamento regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía del Ayuntamiento de Fuengirola, que regula todos los aspectos relativos al funcionamiento y procedimiento de inscripción en el registro municipal, a fin de unificar criterios y alcanzar la máxima eficacia en el ámbito de las actividades relacionadas con animales de compañía.