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Trámite de Tarjeta de Armas de 4ª Categoría. Tipo B.

Trámite de Tarjeta de Armas de 4ª Categoría. Tipo B.


Finalidad

Información general:

Solicitud de tarjeta para uso y tenencia de armas de 4ª categoría que comprende:

- Tarjeta de armas tipo A (mayores 14 años): Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Tarjeta de armas tipo B (todas las edades): Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.

La Policía Local, finalizado los trámites, requerirá al interesado para retirar la autorización.
En el momento de recoger la Autorización, el interesado deberá aportar, SIN CUMPLIMENTAR, las tarjetas de armas, (compuestas por tres cuerpos amarillos y dos blancos, que le deben de ser suministradas por la armería donde haya adquirido el arma).
Igualmente deberá presentar el arma a efectos de verificación de número de serie, calibre, características, ¿ etc."

LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS QUEDA LIMITADA AL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENGIROLA.

Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas de administración de documentos (BOP nº 242, de 22/12/2011).
-REGLAMENTO DE ARMAS
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas.


Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.


Orden del Ministerio del Interior INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Información Adicional

Medios de contacto

UNIDAD DE GESTIÓN DE LA POLICïA LOCAL DE FUENGIROLA
952589414

 

Requisitos

ESTAR EMPADRONADO EN FUENGIROLA
El ciudadano que solicite la tarjeta debe de estar empradonado en Fuengirola

 

Documentación requerida

Documentación a aportar. Con carácter general, para todas las solicitudes:

  • JUSTIFICANTE DE ABONO DE LAS TASAS
    se deberá de adjuntar escaneado el documento de justificante de pago de la TASA MUNICIPAL,
    el importe de la tasa es de 17,85 ?
    el pago podrá realizarse en efectivo en la Caja Municipal, o bien mediatne transferencia a la siguiente cuenta bancaria N 2103 2056 69 0230000039
  • INSTANCIA SOLICITUD
  • DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
    DNI, tarjeta de residencia o Pasaporte en vigor
    MENORES DE 18 AÑOS Y ALTA NUEVA
  • DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE O TUTOR
    Se deberá adjuntar escaneado el documento de identficación ,( DNI, tarjeta de residencia o pasaporte ) del representante legal o tutor del menor.
  • DOCUMENTO ACREDITATIVO DE PROCEDENCIA DEL ARMA
  • Fotocopia de la factura de compra del arma con indicación del número de identificación de la misma. (En su defecto se deberá presentar el arma en la Policía Local, adjuntando declaración jurada de su procedencia, con indicación de los motivos por los que no se encuentra en poder de la factura original de compra).
  • En caso de cesión de particular deberá presentar, además, documento acreditativo de la cesión, fotocopia del D.N.I. del cedente y tarjeta de armas en vigor.
    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMA
    en caso de no disponer de dicha información debera personarse con el arma en la jefatura de la policia local.

MAYORES DE 18 AÑOS Y RENOVACIÓN DE TARJETA
TARJETA DE ARMAS A RENOVAR
Se deberá aportar escaneada la tarjeta de armas que ha vencido o esté proxima a vencer.
MAYORES DE 18 AÑOS Y ALTA DE TARJETA
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMA
En caso de no disponer de dicha información deberá personarse con el arma en la jefatura de la policia local.

 

Observaciones

 

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo solicito?
Tras la compra del arma
¿Quién puede solicitar la tarjeta de armas de 4ª Categoría?
El titular que adquiera el arma de aire comprimido y pretenda hacer uso de la misma.

Queda prohibido el uso de estas armas en zonas urbanas, parques, galachos, lugares próximos a vías de comunicación o actos de pública concurrencia.
El menor que obtenga la Tarjeta de Armas, no podrá utilizar el arma si no se encuentra acompañado por una persona de mayor edad.

Para obtener otro tipo de licencia de armas deberá acudir a la Comandancia de la Guardia Civil

 

Enlaces de interés

Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas de administración de documentos (BOP nº 242, de 22/12/2011)

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas.

Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Orden del Ministerio del Interior INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

 

Documentación relacionada

- Instancia tarjeta armas 4ª categoría : Instancia tarjeta armas 4ª categoría