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Exención para entidades sin fines lucrativos

Exención para entidades sin fines lucrativos


Órgano gestor

Ayuntamiento de Fuengirola

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 58/2003 General Tributaria de 17 diciembre R.D.L. 2/2004 de 5 marzo Texto Refundido de la L.R.H.L. Ley 49/2.002, de Régimen Fiscal Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo Real Decreto1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal Entidades sin fines lucrativos y Incent. Fisc. Mecenazgo Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información Adicional

Documentación requerida

  • Impreso solicitud debidamente cumplimentado y firmado
  • Copia el CIF de la entidad solicitante
  • Copia NIF del representante legal
  • Copia escritura representación o autorización
  • Copia Estatutos Sociales adaptados a la nueva legislación
  • Copia modelo declaración censal (modelo 036)
  • Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo
  • Las entidades religiosas deben aportar certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia
  • Las asociaciones declaradas de interés publico deben entregar copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros, o en su caso de la calificación de "utilidad pública"
  • Certificación emitida por el Protectora de la Fundación de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002
  • Identificación de las fincas que sean objeto del expediente

 

Medios de contacto

I.B.I.
Dirección: Pza. De España, 1. Ayuntamiento de Fuengirola. 3ª planta
Teléfono: 952 58 94 07
Correo Electrónico: ibi@fuengirola.org

 

Requisitos

Las entidades sin fines lucrativos Titulares de los recibos de IBI por medio de su representante legal.