Serán obras mayores las de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración de volumen de edificaciones, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común, del número de viviendas y locales, o plazas alojativas turísticas; o que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios e instalaciones de todas las clases.
Además de prestará máxima importancia a la Instrucción Técnica Resolución 7479/2023, de fecha 28 de Agosto.