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Procedimiento para el ejercicio del derecho de acción pública en materia de disciplina urbanística. (Denuncia)

Descripción

Mediante este trámite se facilita el ejercicio de la participación ciudadana previsto en el artículo 10.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.


"La ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción pública, en los plazos y forma establecidos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común y de jurisdicción contencioso-administrativa. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, conforme a la legislación estatal en materia de suelo. El ejercicio de la acción pública tendrá como límites el abuso del derecho y el ejercicio del derecho en fraude de ley"

¿Quién lo puede solicitar?

La acción pública motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística (artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación):

Mediante tramitación electrónica en la sede electrónica

De forma presencial (excepto sujetos obligados a relacionarse electrónicamente):
De lunes a jueves/ 09:00 a 14:00

Documentación a aportar

Modelo de denuncia ciudadana (Anexo IV del Plan Municipal de Inspección Urbanística del término municipal de Fuengirola).

¿Dónde solicitarlo? Registro General del Entrada: 09:00 A 14:00
¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
Observaciones

Se transcribe el artículo 351.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, relativo a las actuaciones previas a los procedimientos de disciplina urbanística.

"La ciudadanía, así como cualquier Administración Pública, podrán denunciar cualquier hecho susceptible de constituir una infracción territorial y urbanística e instar a la Administración Pública competente a la adopción de las medidas de protección de la legalidad y restauración del orden jurídico perturbado. La Administración Pública competente, una vez constatada la veracidad de los hechos denunciados, deberá proceder en los términos previstos por la legislación territorial y urbanística y en el Reglamento.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, la descripción de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, recogerán la identificación de los presuntos responsables. No serán tomadas en consideración las denuncias manifiestamente infundadas o ininteligibles, así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso.

Las denuncias anónimas no impedirán la práctica de actuaciones previas de investigación en el marco de la planificación y programación de las actuaciones inspectoras. Serán tomadas en consideración siempre y cuando los hechos denunciados aparezcan fundados, previa ponderación de la coherencia y la verosimilitud de los datos comunicados, y no haya razones para suponer que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso o con abuso del derecho".

Descarga de documentos
15 de Mayo de 2023

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

  • Registro de Entrada
    • Ayuntamiento de Fuengirola y Tenecia de Alcaldía de Los Boliches.,
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