Inicio -> Servicios Generales -> Registro Electrónico
Descripción | Mediante este trámite se facilita el ejercicio de la participación ciudadana previsto en el artículo 10.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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¿Quién lo puede solicitar? | La acción pública motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística (artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación): Mediante tramitación electrónica en la sede electrónica De forma presencial (excepto sujetos obligados a relacionarse electrónicamente): |
Documentación a aportar | Modelo de denuncia ciudadana (Anexo IV del Plan Municipal de Inspección Urbanística del término municipal de Fuengirola). |
¿Dónde solicitarlo? | Registro General del Entrada: 09:00 A 14:00 |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Fuengirola |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Fuengirola |
Observaciones | Se transcribe el artículo 351.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, relativo a las actuaciones previas a los procedimientos de disciplina urbanística. "La ciudadanía, así como cualquier Administración Pública, podrán denunciar cualquier hecho susceptible de constituir una infracción territorial y urbanística e instar a la Administración Pública competente a la adopción de las medidas de protección de la legalidad y restauración del orden jurídico perturbado. La Administración Pública competente, una vez constatada la veracidad de los hechos denunciados, deberá proceder en los términos previstos por la legislación territorial y urbanística y en el Reglamento. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, la descripción de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, recogerán la identificación de los presuntos responsables. No serán tomadas en consideración las denuncias manifiestamente infundadas o ininteligibles, así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso. Las denuncias anónimas no impedirán la práctica de actuaciones previas de investigación en el marco de la planificación y programación de las actuaciones inspectoras. Serán tomadas en consideración siempre y cuando los hechos denunciados aparezcan fundados, previa ponderación de la coherencia y la verosimilitud de los datos comunicados, y no haya razones para suponer que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso o con abuso del derecho". |