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Licencia de Obra en Vía Pública - Cala

Descripción

Obras en vía pública: Son aquellas obras de calas, reparaciones, modificaciones, canalizaciones y acometidas de instalación de cualquier tipo de suministro, necesite o no de obra civil y tenga o no carácter permanente; también se considerarán al amparo de esta solicitud los pasos de carruajes o cualquiera otras intervenciones u obras, de carácter provisional o permanente que afecten de alguna manera a la vía pública, en superficie o afectando a subsuelo o vuelo, requiriendo o no de obra civil para llevarse a cabo.


Obras de calas (según Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública): Tendrá dicha consideración toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento, para investigar o reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de los servicios, que no sobrepase los 6 metros lineales de canalización.

¿Cuándo iniciar el trámite?

De lunes a jueves/ 09:00 a 14:00

Documentación a aportar

Con carácter general: OBLIGATORIO
· Solicitud de Licencia de obra en vía pública de cala especificando actuación que se pretende realizar. (Modelo adjunto)
· Identificación del interesado con documento acreditativo.
A cumplimentar por el interesado en caso de representación:
· Si el interesado es una Persona Jurídica. *Documento de Representación. Para este caso deberá presentar documento que acredite la representación, con indicación de la constitución de la sociedad y el CIF, además del DNI del representante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
· Si el interesado es una Comunidad de Propietarios *Documento de Representación. Para este caso deberá presentarse copia del Acta de la Comunidad de Propietarios en la cual se recoja el nombramiento del representante junto con copia del DNI.
· Si el interesado es Persona Física. Cuando se solicita licencia en nombre de otra persona física deberá acreditarse la representación mediante documento acreditativo de la misma junto con copia de los DNI de ambos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Documentación técnica completa requerida en la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública según el tipo de obra o intervención a ejecutar:

SOLICITUD DE LICENCIA DE CALAS:
La entidad propietaria de las instalaciones afectadas, deberá especificar:

1. Clase de avería. OBLIGATORIO

2. Tipo de cala, su emplazamiento, dimensiones y demás características. OBLIGATORIO

3. Plano de situación y planos de localización de la avería. OBLIGATORIO

4. Presupuesto de ejecución material OBLIGATORIO
5. Duración previsible de la obra. OBLIGATORIO
6. Reportaje fotográfico de la zona afectada por la obra. OBLIGATORIO
7. Aprobación de la compañía de suministro si no es la que procede al arreglo. OBLIGATORIO
8. Tipología de pavimentación afectada. OBLIGATORIO

Medios de contacto

Oficina municipal de Urbanismo - Ayuntamiento de Fuengirola. 4ª planta. Teléfono: 952589305. Lunes a jueves de 9:00 a 14:00. expurbanismo@fuengirola.org

¿Dónde solicitarlo?

Oficina municipal de Urbanismo - Ayuntamiento de Fuengirola. 4ª planta. Teléfono: 952589305. Lunes a jueves de 9:00 a 14:00

Precio y forma de pago
  • Transferencia Bancaria
  • Efectivo, Oficina Municipal de Recaudación.
  • Tarjeta de Crédito.
Normativa
  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
  • Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola, aprobación 22/02/2011.
  • Ordenanza municipal número 12 de Tasas por Actuaciones Urbanísticas.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública. B.O.P. 04-03-2013.
    Ordenanza Municipal de medidas correctoras y usos en obras de edificación.
¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Requisitos Los contenidos en la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.
Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
Observaciones

Tributos y precios públicos

  • Tasa sobre ejecución Obras.
    El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, o cualquier uso del suelo o subsuelo incluyendo los informes a efectos de calificación que procedan de las obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y de policía vigentes.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
    El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Más información
  • Preguntas Frecuentes

 ¿Es necesario pagar tasas o impuestos previamente?Con la solicitud de licencia de obras en vía pública deberá abonar las tasas e impuestos correspondientes. Para el cálculo de éstas deberán personarse en la Oficina Municipal de Urbanismo aportando para ello el modelo de declaración debidamente cumplimentado o bien solicitarlas al correo expurbanismo@fuengirola.org aportando la misma documentación.

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25 de Marzo de 2022

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

  • Concejalía de Urbanismo
    • Ayuntamiento de Fuengirola. Plaza de España, 1., 4ª planta.
    • Horario: Lu-Ju 9:00-14:00
    • Telf: Información Urbanismo: 952 58 93 05. Oficina Técnica: 952 58 93 67, 952 58 93 71.
    • Fax:  952 58 93 29
    • secretariaurbanismo@fuengirola.org