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Descripción | Están sometidas a Calificación Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en la Ley 7/2007 y sus modificaciones sustanciales, tales como, establecimientos de hostelería, esparcimiento, centro de ocio y diversión, alojamientos turísticos, obradores de confitería y pastelería, etc., etc... La Calificación Ambiental favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. |
Documentación a aportar |
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Medios de contacto | Departamento de Aperturas |
Normativa | Ley 7/2007, de 09 de julio, modificada por el Ley 3/2014. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre. |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Fuengirola |
Requisitos | Instancia debidamente cumplimentada según modelo normalizado, acompañada de la documentación requerida. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Fuengirola |
Observaciones | Las solicitudes producirán efectos únicamente si vienen acompañadas por la documentación que permita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Con carácter previo a la presentación de los documentos por el solicitante, la administración municipal comprobará su oportunidad y suficiencia desde un punto de vista sustantivo y formal. |