Descripción |
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¿Quién lo puede solicitar? |
Cuando sean datos catastrales protegidos únicamente se facilitaran al titular catastral o a sus representantes debidamente autorizados. |
¿Cuándo iniciar el trámite? |
L - V: 09:00 - 14:00 |
Documentación a aportar |
- En su caso, identificación del representante, documento de representación, copia de documento identificativo del interesado y cumplimentar modelo de autorización.
- Si no figuran los herederos como titulares catastrales no podrán solicitar certificados catastrales a través del PIC, debiendo dirigirse a la Gerencia del catastro, órgano encargado de su expedición.
- Las comunidades de bienes deberá presentar acta de la junta de propietarios para acreditar su representación, en el caso de ser el administrador el que solicite el certificado tendrá que contar con la autorización del presidente y aportar fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del Autorizante y autorizado.
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Medios de contacto |
Departamento del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) Ayto. de Fuengirola, 3ª planta. Tlf. 951 91 51 82/ 951 91 65 74 gestionibi@fuengirola.org |
Normativa |
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen del funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
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¿Quién tramita la solicitud? |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Requisitos |
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Organismo resolutor |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Observaciones |
La falta de coincidencia entre el D.N.I., N.I.E., C.I.F. u otro de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actué por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo precisa la intervención de la Gerencia/Subgerencia del Catastro, a la cual deberá dirigirse el interesado. |
Más información |
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