Inicio -> Servicios Generales -> Catálogo de Trámites
Descripción | Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral. Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los datos del Padrón municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
¿Quién lo puede solicitar? | Persona Física. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | 09:00 - 11:00 . TURNO PRESENCIAL - Se atiende mediante TURNO DE LLEGADA, solicitando su turno correspondiente en la máquina habilitada en la planta baja del Ayuntamiento. Agotados los turnos, se atenderán las citas pedidas a través de Internet. 11:00 - 14:00. CITA PREVIA - Se atenderán las citas pedidas a través de Internet |
Documentación a aportar | Las personas que quieran empadronarse, o cambiar de domicilio podrán descargar la Hoja de Alta en Padrón, disponible más abajo, y deberán presentarla acomapñada de la siguiente documentación:
Si la documentación presentada es correcta, le enviaremos un correo electrónico informándole de que se ha procedido a lo solicitado, y adjuntándole el Volante de Empadronamiento. |
¿Dónde solicitarlo? | Presencialmente: Estadística - Padrón Municipal. |
Normativa | Normativa Legal Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio. |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Fuengirola |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Fuengirola |
Observaciones |
Lunes a viernes de 9:00-14:00
09:00 - 11:00 . TURNO PRESENCIAL - Se atiende mediante TURNO DE LLEGADA, solicitando su turno correspondiente en la máquina habilitada en la planta baja del Ayuntamiento. Agotados los turnos, se atenderán las citas pedidas a través de Internet.
11:00 - 14:00. CITA PREVIA - Se atenderán las citas pedidas a través de Internet
NOTA: No será posible la atención sin turno, ni sin cita. En caso de que no se tenga turno, ni cita previa, pero sí haya citas disponibles por Internet, se atenderán a tanas personas como citas queden disponibles.
TURNO/ CITA por persona.