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Bonificación por Viviendas de Protección Oficial

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente física o jurídica.

Documentación a aportar

 - Impreso solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
 - Copia del título de propiedad del inmueble.
 - Copia de la Cédula de calificación definitiva
 - Identificación de las fincas que sean objeto del expediente.

Medios de contacto

I.B.I

Dirección: Plaza. De España, 1. Ayuntamiento de Fuengirola. 3ª planta

Teléfono:952 58 94 07

Correo Electrónico:ibi@fuengirola.org

Normativa

- Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI ( ARTÍCULO 11 PUNTOS 1 Y 2)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( Artículo 73.2)
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Ley 30/1992, de 26 nov.
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Requisitos

Sujetos pasivos y/o titulares de los recibos de IBI.

Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
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6 de Octubre de 2016

Presencial Presencial

  • I.B.I
    • Ayuntamiento de Fuengirola. Plaza de España, 1., 3ª planta.
    • Telf: 952 58 94 07
    • ibi@fuengirola.org