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Cambio Domicilio Fiscal

Descripción

Los cambios de domicilio fiscal pueden efectuarse por el interesado que lo comunicará a esta Administración mediante escrito que facilita el mismo Ayuntamiento ante el mostrador de Información, en planta baja.

En el caso de que usted no sea el interesado y pretenda efectuar un cambio de domicilio fiscal de otro ciudadano debe saber que:
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria y dicho cambio no producirá efectos frente a la Administración hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo constituirá una infracción tributaria leve sancionable con multa de conformidad con el artículo 198.5 LGT.

El Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa. (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2001).

La Administración puede rectificar el domicilio fiscal o fijarlo primariamente previa la pertinente comprobación, pero no tiene, en principio, ningún deber u obligación de hacerlo, de entrada, ya que dicha carga recae normativamente sobre el sujeto pasivo (de modo que, si tal obligado tributario no cumple con la citada carga, el potencial cambio real de domicilio no produce efectos frente a la Administración hasta que se presente la oportuna declaración tributaria; y, además, intentada, varias veces, sin resultado, la notificación liquidataria en el domicilio fiscal declarado expresamente, en su día, por el interesado -bien de una forma singularizada o bien con ocasión de autoliquidar el tributo de que se trate-, resulta válida la consecuente notificación edictal y la derivada apertura e incoación de vía ejecutiva). (STS 9/10/01).

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado.

Documentación a aportar

Documento que acredite identidad.

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
6 de Octubre de 2016

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

  • Atención al Ciudadano
    • Ayuntamiento de Fuengirola. Pza. De España, 1., Planta baja
    • Horario:

      De lunes a viernes:  09:00 - 14:00

      Del 15 de junio al 15 de septiembre: 09:00 - 13:30

      Horario de Feria: Del 6 al 12 de octubre: 10:00 - 13:30

    • Telf: 952 58 93 00
    • atencionciudadana@fuengirola.org