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Descripción | Los cambios de domicilio fiscal pueden efectuarse por el interesado que lo comunicará a esta Administración mediante escrito que facilita el mismo Ayuntamiento ante el mostrador de Información, en planta baja. En el caso de que usted no sea el interesado y pretenda efectuar un cambio de domicilio fiscal de otro ciudadano debe saber que: El Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa. (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2001). La Administración puede rectificar el domicilio fiscal o fijarlo primariamente previa la pertinente comprobación, pero no tiene, en principio, ningún deber u obligación de hacerlo, de entrada, ya que dicha carga recae normativamente sobre el sujeto pasivo (de modo que, si tal obligado tributario no cumple con la citada carga, el potencial cambio real de domicilio no produce efectos frente a la Administración hasta que se presente la oportuna declaración tributaria; y, además, intentada, varias veces, sin resultado, la notificación liquidataria en el domicilio fiscal declarado expresamente, en su día, por el interesado -bien de una forma singularizada o bien con ocasión de autoliquidar el tributo de que se trate-, resulta válida la consecuente notificación edictal y la derivada apertura e incoación de vía ejecutiva). (STS 9/10/01). |
¿Quién lo puede solicitar? | El interesado. |
Documentación a aportar | Documento que acredite identidad. |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Fuengirola |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Fuengirola |