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Ayuda a Domicilio

Descripción

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal todas aquellas personas que carezcan o tengan mermadas la autonomía para mantenerse en su medio habitual y estén empadronadas en Fuengirola, debiendo coincidir el domicilio de la prestación del servicio con el domicilio de empadronamiento, quedando excluidas aquellas personas que acceden al Servicio de Ayuda a Domicilio en función del artículo 8.a de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que no puedan cubrir sus necesidades personales y sociales por sus propios medios.

Documentación a aportar
  1. Fotocopia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE, Pasaporte,¿) tanto de la persona solicitante como de todos los miembros de la Unidad de Convivencia mayores de 16 años, entendiendo por unidad de convivencia todas las personas que se encuentren empadronadas en el domicilio a la fecha de la solicitud.
  2. Si fuese el caso, fotocopia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE, Pasaporte,¿.) de la persona que ejerza la representación de la persona solicitante en este trámite, así como documento firmado por el solicitante autorizando a esa representación.
  3. Acreditación de haber solicitado la Ley de Dependencia, o en su caso resolución de Grado de Dependencia.
  4. Justificantes de ingresos económicos, por cualquier concepto, de todos los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, declaración de la renta, desempleo,¿..).
  5. En el caso de personas en situación de discapacidad, certificado acreditativo.
  6. Informe médico actualizado.
Medios de contacto

Departamento de Servicios Sociales: 952 58 25 44/ 952 46 70 44

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Requisitos
  1. Estar empadronado y residiendo en el municipio de Fuengirola, debiendo coincidir el domicilio de la prestación del servicio con el domicilio del empadronamiento.
  2. Haber formulado solicitud para ser valorado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  3. No tener reconocida la situación de dependencia, y aún teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, conforme a la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre.
  4. Cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora del servicio.
  5. Que la valoración realizada en el apartado A del baremo del Anexo II de la Ordenanza reguladora del servicio se obtenga al menos una puntuación de 7 puntos.
  6. Que en la valoración realizada en el baremo del Anexo II de la Ordenanza reguladora del servicio se obtenga una puntuación al menos de 46 puntos.
Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
Observaciones
Descarga de documentos
9 de Octubre de 2019

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