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Descripción | ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD RECREATIVA OCASIONAL: aquellos que debidamente autorizados por el órgano competente, se celebren o se desarrollen durante periodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
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Documentación a aportar |
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Medios de contacto | Departamento de Aperturas |
Precio y forma de pago | Transferencia bancaria o ventanilla |
Normativa | Decreto 195/2007 Decreto 247/2011 Modificación Decreto 195/2007 Decreto 155/2018 Modificación Decreto 195/2007 |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Fuengirola |
Requisitos | Modelo debidamente cumplimentada según modelo normalizado, acompañada de la documentación relacionada al dorso de la misma. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Fuengirola |
Observaciones | Las solicitudes producirán efectos únicamente si vienen acompañadas por la documentación que permita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Con carácter previo a la presentación de los documentos por el solicitante, la administración municipal comprobará su oportunidad y suficiencia desde un punto de vista sustantivo y formal. |