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Licencia de espectáculos ocasionales o extraordinarios

Descripción

ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD RECREATIVA OCASIONAL: aquellos que debidamente autorizados por el órgano competente, se celebren o se desarrollen durante periodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.


ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD RECREATIVA EXTRAORDINARIA: aquellos que debidamente autorizados por los Ayuntamientos, se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose referido a un máximo de 12 días en el año natural.

Documentación a aportar
  •  Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Informe Higiénico Sanitario (cuando proceda).
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente para la tramitación.
  • Proyecto de instalación.
  • Contrato suscrito con Empresa de Seguridad (aforo >300 personas).
Medios de contacto

Departamento de Aperturas
Ayuntamiento de Fuengirola, 4ª planta, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Teléfono: 952589392
Correo electrónico: aperturas@fuengirola.org

Precio y forma de pago Transferencia bancaria o ventanilla
Normativa

Decreto 195/2007

Decreto 247/2011 Modificación Decreto 195/2007

Decreto 155/2018 Modificación Decreto 195/2007

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Requisitos

Modelo debidamente cumplimentada según modelo normalizado, acompañada de la documentación relacionada al dorso de la misma.

Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
Observaciones

Las solicitudes producirán efectos únicamente si vienen acompañadas por la documentación que permita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Con carácter previo a la presentación de los documentos por el solicitante, la administración municipal comprobará su oportunidad y suficiencia desde un punto de vista sustantivo y formal.

Descarga de documentos
23 de Septiembre de 2021

Registro Electrónico Registro electrónico

Presencial Presencial

  • Aperturas
    • Ayuntamiento de Fuengirola. Pza. De España, 1., 4ª planta
    • Horario: Lu-Vi 9:00-14:00
    • Telf: 952 58 93 92
    • aperturas@fuengirola.org