Descripción |
La Ley General Tributaria (artículo 48.3) establece la obligación del administrado de comunicar el domicilio fiscal y los cambios del mismo a la Administración Tributaria. De hecho, la omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el Ley General Tributaria y sancionable con multa pecuniaria. Por ello, los ciudadanos deben comunicar sus cambios de domicilio así como poner de manifiesto los errores detectados en sus datos de filiación: nombre, apellidos o D.N.I.; igualmente, podrán hacerlo respecto de sus teléfonos, direcciones postales, de correo electrónico, ... Para las personas físicas el domicilio fiscal es su residencia. Se acredita la misma con el empadronamiento. De esta forma, cuando Ud. cambie de domicilio éste será automáticamente considerado su nuevo domicilio fiscal y será utilizado para todas las notificaciones de carácter tributario. Si la persona física ejerce una actividad económica en el Municipio, el domicilio de la actividad podrá considerarse domicilio fiscal del interesado. |
Documentación a aportar |
Con carácter general, para todas las solicitudes Solicitud - No se dará trámite a la misma si no figuran en ésta, de forma clara e inequívoca: el nombre de la calle, número de gobierno, planta y puerta; código postal y municipio. Es conveniente indicar el número de teléfono del interesado (particular, móvil, trabajo) así como su correo electrónico si se dispone de él. - Fotocopia D.N.I., C.I.F. - Personas físicas - Fotocopia C.I.F. - Personas jurídicas - Fotocopia del documento que subsane el error detectado
Solicitud En la misma debe quedar expresado de forma clara e inequívoca: el nombre de la calle, número de gobierno, planta y puerta. Así mismo, debe consignarse Código Postal, Municipio y Provincia.
Es recomendable que el ciudadano incluya en ésta su número de teléfono personal, de trabajo, móvil y correo electrónico si dispone de él.
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Medios de contacto |
Presentación presencial: Se podrá recabar información sobre este proceso en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Fuengirola. Pza. de España, nº 1, planta baja. 29640 - Fuengirola. De lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas. Correo electrónico: resgistrogeneral@fuengirola.org
Presentación por correo postal o electrónico, fax, registro electrónico. También puede recabar información en el Departamento de Gestión Tributaria, al teléfono 952589393, fax 952198938 o correo electrónico rentas@fuengirola.org
Departamento de Gestión Tributaria Teléfono. 952 58 93 93, Fax: 952 19 89 38. Correo electrónico: rentas@fuengirola.org |
Plazo de tramitación |
2 Días |
Normativa |
Ley 58/2003 General Tributaria Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003). Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. |
¿Quién tramita la solicitud? |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Requisitos |
Representación Tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma.
Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos. Contenido de la solicitud Debe quedar expresado de forma clara e inequívoca: nombre de la calle, número de gobierno, planta y puerta; código postal y municipio.
De no constar en dicha forma estos extremos no se dará curso a su solicitud. |
Organismo resolutor |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Efectos presuntos |
Estimatorio |
Recursos |
Tipo de recurso Recurso de reposición Descripción Medio de impugnación de las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
Plazo de presentación: en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
Órgano que conoce del recurso: el mismo que dictó el acto recurrido.
Plazo de resolución: un mes.
Silencio: Negativo.
La acto administrativo por el que se resuelva el recurso de reposición será recurrible ante la jurisdicción contencioso - administrativa.
Normativa: Ley 58/2003, Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo del recurso 30 días |
Observaciones |
Este procedimiento es aplicable tanto a las personas físicas como jurídicas. |
Más información |
Tributos y precios públicos - Actividad gratuita Preguntas Frecuentes ¿Puedo realizar un cambio de domicilio fiscal al extranjero? No; los administrados deben dejar en todo caso señalado un domicilio en territorio español (propio o de representante debidamente acreditado). ¿Puedo señalar como domicilio fiscal un apartado de Correos? Sí; no obstante, será necesario indicar el domicilio de la Oficina de Correos en la que se encuentre situado el mismo: nombre de la calle, número de gobierno, código postal, municipio, ... ¿Puedo señalar una dirección de correo electrónico a través de la que gestionar todas mis comunicaciones con el Consistorio? No; es necesario una dirección física del administrado. Plazo Presentación La solicitud se puede formular en cualquier momento |