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Bonificación impuesto vehículos tracción mecánica

Descripción

Podrán solicitar la bonificación del 100% de la tarifa los titulares de vehículos catalogados como históricos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1.247/1.995, de 14 de julio, y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación.

Documentación a aportar

Con carácter general, para todas las solicitudes
 - Permiso de circulación

 - Solicitud del interesado
     - Solicitud del interesado
     - Permiso de circulación del vehículo

- Bonificación por antigüedad
     - Tarjeta de inspección técnica

Medios de contacto

Departamento de Gestión Tributaria
Teléfono: 952-58-93-93, Fax: 952-19-89-38 e-mail: rentas@fuengirola.org

Plazo de tramitación 1 Meses
Normativa

Ley 58/2003 General Tributaria
 - Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003). Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (ver enlace)

¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Fuengirola
Requisitos

Representación
Tanto en el caso de personas jurídicas como en la representación de personas físicas es necesaria la aportación de documento que justifique la misma.

Han de quedar plenamente identificados representado y representante, constando de forma inequívoca la voluntad de ambos.
Vehículo histórico o con más de 25 años.

Organismo resolutor Ayuntamiento de Fuengirola
Efectos presuntos Desestimatorio
Recursos

Tipo de recurso
 - Recurso de Reposición
Descripción
 - Medio de impugnación de las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.

Plazo de presentación: En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Órgano que conoce del recurso: El mismo que dictó el acto recurrido.

Plazo de resolución: Un mes.

Silencio: Negativo.

El acto administrativo por el que se resuelva el recurso de reposición será recurrible ante la jurisdicción contencioso - administrativa.

Normativa: Ley 58/2003, Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Plazo del recurso:
30 días

Observaciones

Una vez reconocida la bonificación por esta Administración, el derecho a su disfrute surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la pertinente solicitud.

Más información

Tributos y precios públicos
 - Actividad gratuita

Plazo Presentación
 - En cualquier momento


Información adicional a la forma de presentación - En cualquier supuesto se requiere para el disfrute de esta bonificación que los titulares de los vehículos insten su concesión. A ésta se debe adjuntar copia de la tarjeta de inspección técnica, del permiso de circulación y del D.N.I. del titular.

ENLACES DE INTERÉS
26 de Julio de 2021

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