Descripción |
Contempla la Ordenanza Municipal reguladora de este Impuesto la bonificación del 95% de la cuota íntegra del mismo en los supuestos de transmisiones de terrenos en los que estén enclavada la vivienda familiar, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio de la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. |
Documentación a aportar |
Con carácter general, para todas las solicitudes: - Acreditación de la transmisión o derecho real - Acreditación de la condición de vivienda habitual - Acreditación de la relación de parentesco - Copia del libro de familia - Solicitud |
Medios de contacto |
Departamento de Gestión Tributaria Teléfono. 952-58-93-93, Fax: 952-19-89-38 e-mail: rentas@fuengirola.org Negociado de Plusvalía Teléfono. 952589374. Fax 952198938 |
Plazo de tramitación |
30 Días |
Normativa |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales |
¿Quién tramita la solicitud? |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Requisitos |
Acreditación de la transmisión del dominio o constitución del derecho sobre la vivienda habitual - Escritura de herencia, constitución de usufructo, donación, ... Acreditación de la condición de vivienda habitual - Certificación de que el inmueble tenía dicha condición para el causante. Acreditación del empadronamiento - Del causante Acreditación de la relación de parentesco - Entre el causante y el adquirente del derecho sobre el inmueble o beneficiario del derecho constituido, a través de copia del libro de familia. |
Organismo resolutor |
Ayuntamiento de Fuengirola |
Efectos presuntos |
Desestimatorio |
Recursos |
Tipo de recurso - Recurso de Reposición Descripción - Medio de impugnación de las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
Plazo de presentación: en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
Órgano que conoce del recurso: el mismo que dictó el acto recurrido.
Plazo de resolución: un mes.
Silencio: Negativo.
El acto administrativo por el que se resuelva el recurso de reposición será recurrible ante la jurisdicción contencioso - administrativa.
Normativa: Ley 58/2003, Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo del recurso 30 día/s |
Observaciones |
Se requiere que el causante tenga la condición de residente fiscal en España. Tributos y precios públicos - Actividad gratuita Plazo Presentación En fase voluntaria, durante los 6 meses siguientes a la transmisión mortis causa, tomando como fecha de devengo el fallecimiento del causante.
En fase de Inspección Tributaria, tras la notificación del trámite de audiencia y con anterioridad a la confección del Acta de Inspección. Información adicional a la forma de presentación: La solicitud de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto puede presentarse en dos momentos:
Cuando se solicite la autoliquidación del Impuesto (en el plazo de 6 meses desde el devengo del mismo -fallecimiento del transmitente-), o bien durante la tramitación del oportuno expediente de Inspección Tributaria si se hubiese dejado transcurrir el plazo indicado. Este este caso, la solicitud se ha de presentar antes de la notificación del Acta de Inspección. |
Más información |
Preguntas Frecuentes Si por razones de edad mi padre/madre ha dejado su vivienda habitual para residir en el domicilio de alguno de sus hijos dentro de la localidad, ¿es aplicable la bonificación?
Sólo en los casos de enfermedad debidamente justificada, debiendo aportar los justificantes médicos del servicio de salud. |