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El Ayuntamiento de Fuengirola, como todos los consistorios, se rige por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La distribución de las principales competencias es la siguiente. El alcalde o alcaldesa dirige el gobierno y la administración municipal, representa al Ayuntamiento, convoca y preside el Pleno (salvo excepciones dispuestas en la propia ley) dirige, inspecciona e impulsa los servicios municipales, desempeña la jefatura de la plantilla, vela por el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento, dicta bandos y, en caso de emergencia o catástrofe, adopta las medidas necesarias, de las que informará posteriormente al pleno corporativo. También nombra a los tenientes de alcalde y distribuye las delegaciones municipales.
La Junta de Gobierno Local asiste al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que estén delegadas por el pleno u otras administraciones. Aprueba proyectos de obras y servicios, concierta operaciones de crédito de conformidad con la Ley Reguladora de Haciendas Locales y, en general, se encargan del impulso y buen funcionamiento de los distintos servicios municipales.
El pleno corporativo controla y fiscaliza los órganos de gobierno, adopta acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, decide sobre los planes de ordenación del municipio, aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprueba y modifica los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acepta delegaciones de competencias hechas por otras administraciones públicas o plantea conflictos con dichas competencias y administraciones, caso de darse, y decide sobre mociones de censura y cuestiones de confianza planteadas respecto al alcalde o alcaldesa.